Artículo 1
El ordinal 4º del artículo 1º de la ley 78 de 1935 , quedará así:
4º Las exenciones del impuesto otorgados a lo bonos de la defensa nacional, a los bonos de deuda interna de interés no mayor del 7%, y a las cédulas de los Bancos Agrícola Hipotecario y Central Hipotecario, se cumplirán en armonía con las disposiciones legales y los contratos que autorizaron su emisión.