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Ley 28 De 1905

Artículo 1

8 incisos

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales que afecten el Presupuesto de Gastos de 1905 á 1906, con la siguiente imputación:

1905 á 1006

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de política interior

poder ejecutivo nacional

departamento de correos y telégrafos

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Corte Suprema de Justicia.

Firmas

El Secretario, Daniel Rubio París
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro