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Ley 42 De 1924

Artículo 1

1 inciso1 numeral

Legalizase la suma se treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete pesos ochenta y dos centavos ($39,497-82), por los gastos de hechos en las administraciones de hacienda nacional de Bucaramanga, Cartagena Ibagué, Manizales, Medellín pasto Popayán Santa marta y Tunja, en la Tesorería General de la Republica, con imputación a los siguientes capítulos y artículos de los Presupuestos Nacionales de gastos de 1922 y 1923, así: 1922 CAPITULO 5°Artículo

10

Para personal y material de las Oficinas de Medicina Legal en los Departamentos$1,005 15CAPITULO 15Artículo 248. Por sueldos de los empleados de la penitenciaría de Medellín136 50Artículo 151 por sueldos de los empleados de la reclusión de mujeres de Medellín y Bucaramanga1,004Artículo 256 para gastos de material de las penitenciarías30,189 46CAPITULO 19Artículo 271. Por arrendamientos de locales de propiedad de los Departamentos ocupados por oficinas nacionales4,370Pasan$36,705 11Vienen$36,705 11CAPITULO 15Artículo 262. Por lo reconocido y pagado en la Administración de Hacienda Nacional de Tunja, por alimentación de presos en diciembre2,254Por lo reconocido y pagado en la Tesorería General a Pedro Lemus O. Como soldado del valor del contrato sobre el transporte y montaje de una cocina en la penitenciaria de Tunja538 71Suma la legalización$39,497 82

Artículo 2

10 incisos

Artículo 2° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, los siguientes créditos adicionales imputables a los artículos y capítulos que en seguida se expresan:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 7°para honorarios de conjueces del consejo de Estado en los casos en que funcionen durante los cuatro meses restantes del año en curso, por haberse agotado en la partida $166 64

Medicina Legal

Artículo 13 bis. Para los honorarios devengados por varios Médicos Legistas en los Departamentos de Antioquia y Cundinamarca en los meses de enero a julio de 1923, así:

Corte Suprema de Justicia

Artículo 18 bis. Para pagar al doctor Juan B. Quintero la suma de ochenta y siete pesos veinte centavos (87-20), valor de honorarios como conjuez de la corte suprema de Justicia, en el año de 1923,en el juicio ordinario promovido por Agustín Duque contra Evaristo Garzón y Vicente Matallana, suma que no se reconoció en dicho año por haberse agotado la partida $87 20

Juzgados de Menores.

Policía Nacional

Intendencias y Comisarias especiales.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República