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Ley 15 De 1928

Artículo 1

1 inciso

Declárase vía nacional la que partiendo del punto denominado El Páramo , en la carretera del sur del Departamento de Nariño o de otro punto apropiado, vaya al Diviso o a otro que empalme con el ferrocarril de aquel Departamento, y destínase la partida de ochenta mil pesos ($ 80,000) para adaptarla a vehículos de ruedas. El Gobierno podrá solicitar para este objeto el correspondiente crédito legislativo; o en caso que no lo hiciere se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, o abrirá el correspondiente crédito administrativo, teniendo en cuenta la urgencia inaplazable de este gasto.

Artículo 2

1 inciso

La administración y dirección de los trabajos de la carretera de El Páramo a El Diviso estarán a cargo del Ferrocarril de Nariño. Para todos los efectos, esta carretera se considerará como auxiliar del ferrocarril citado.

Artículo 3

1 inciso

En la misma forma, términos y cuantía con que la Nación subvenciona el tranvía de Oriente en el Departamento de Antioquia de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 68 de 1926 , subvenciónase al tranvía que va a construír el Departamento de Nariño para unir a Pasto con la frontera ecuatoriana, con el Santuario de las Lajas y otras poblaciones del Departamento, pudiendo usar los trazados, carreteras y caminos nacionales, siempre que con ello no se perjudique el tráfico regular en esas vías.

Artículo 4

2 incisos

Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) el acueducto de la población del Zarzal, suma que se incluirá íntegramente en el Presupuesto de la próxima vigencia y que se pagará al Municipio del Zarzal tan pronto como presente al Ministerio de Hacienda el presupuesto y los planos respectivos.

Los Ingenieros del Ferrocarril del Pacífico prestarán su concurso en la ejecución de la referida obra, a fin de que se haga la conveniente dotación de agua en las oficinas de esa Empresa.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas