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Articulado completo

Ley 33 De 1966

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El Instituto de Crédito Territorial condonará a partir de la vigencia de la presente Ley, la deuda contraída por los damnificados del incendio del año de 1954, en el Municipio de Sucre, Departamento de Bolívar, que surgió por concepto de las construcciones de casas adelantadas por el Instituto con los dineros cedidos por la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en 1959.

Parágrafo

La condonación que se decreta por medio de la presente Ley, conlleva la obligación por parte del Instituto de Crédito Territorial, de otorgar la escritura de propiedad de las casas y construcciones a los mencionados damnificados.

Artículo 2

1 inciso

Auxíliase con la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.0) moneda corriente, a los restantes damnificados del incendio ocurrido en Sucre, en el año de 1954, para la construcción de sus casas, en predios de su propiedad, y a través del Instituto de Crédito Territorial.

Artículo 3

1 inciso

El auxilio que se decreta en el artículo anterior será incluído en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia, y en caso de que así no fuere, queda facultado el Gobierno Nacional para efectuar los traslados, créditos y contracréditos necesarios para darle efectivo cumplimiento.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento