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Articulado completo

Ley 20 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Créase un colegio de bachillerato para varones en el Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para la construcción del local y dotación del colegio a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

La partida estipulada en el artículo 2°. para la realización de este proyecto, será incluida en el Presupuesto de 1962, y en caso de que no lo sea, el Gobierno quedará facultado para hacer las operaciones presupuéstales que sean necesarias.

Artículo 4

1 inciso2 parágrafos

El gobierno procederá a construir el edificio para el Colegio Mayor de Cultura Femenina de Bolívar, con sede en la ciudad de Cartagena, de acuerdo con los planos y proyectos realizados por el mismo para la construcción del edificio del Instituto Politécnico Femenino en la misma ciudad.

Parágrafo 1

La partida que figura en el proyecto de Presupuesto presentado por el Gobierno para la construcción del edificio del Instituto Politécnico Femenino, se destinará para el del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Bolívar.

Parágrafo 2

En caso de no ser suficiente esa partida para la realización de dichos trabajos, o por cualquier otro inconveniente, se faculta al Gobierno para que haga la apropiación y traslados correspondientes en el Presupuesto, a fin de que tal edificio sea terminado en el menor tiempo posible.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional