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Ley 86 De 1888

Artículo 1

2 incisos

Art. 1º Autorízase al Gobierno para que organice los servicios de Correos y Telégrafos de manera que se refundan en un solo Departamento.

En esta Oficina habrá un Jefe que se llamará Director general de Correos y Telégrafos y un Subjefe que será Subdirector del Departamento, con las ásignaciones anuales de tres mil y mil ochocientos pesos ($ 3,000 Y $ 1,800) respectivamente, que se considerarán incluídos en los respectivos Presupuestos.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° El servicio de los Correos y Telégrafos de la República estará sujeto á la dirección suprema del Gobierno; los gastos que ocasione serán de cargo del Tesoro nacional y sus productos ingresarán en las cajas nacionales.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-

1 inciso

Art. 3° El Gobierno dictará los reglamentos necesarios para la cumplida ejecución de esta ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno