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Ley 33 De 1965

Artículo 1

1 inciso

La Nación procederá a construir edificios para el funcionamiento de sus dependencias en cada una de las cabeceras de los siguientes Municipios del Departamento de Nariño, y en los solares aportados por estos, así: Samaniego, Linares, Guaitarilla, Santacruz, Ospina, Los Andes, Mallama, Imúes y Córdoba.

Artículo 2

1 inciso

Destínase por parte de la Nación, las siguientes partidas para las construcciones a que se refiere el artículo anterior: a) Edificio Nacional de Samaniego, trescientos cincuenta mil pesos $ 350.000 b) Edificio Nacional de Linares, doscientos cincuenta mil pesos $ 250.000 c) Edificio Nacional de Guaitarilla, doscientos cincuenta mil pesos. $ 250.000 d) Edificio Nacional de Santacruz, doscientos cincuenta mil pesos $ 250.000 e) Edificio Nacional de Ospina, doscientos cincuenta mil pesos $ 250.000 f) Edificio Nacional de Los Andes, doscientos cincuenta mil pesos $ 250.000 g) Edificio Nacional de Mallama, doscientos cincuenta mil pesos $ 250.000 h) Edificio Nacional de Imués, doscientos cincuenta mil pesos $ 250.000 i) Edificio Nacional de Córdoba, doscientos cincuenta mil pesos $ 250.000

Artículo 3

1 inciso

En los Presupuestos Nacionales de la próxima y siguientes vigencias se apropiarán las partidas señaladas en el artículo segundo de esta Ley. En caso de no hacerse, el Gobierno queda plenamente facultado para abrir dentro de los Presupuestos los créditos adicionales o traslaciones que fueren necesarios a fin de darle cumplimiento al citado artículo.

Artículo 4

1 inciso

Las obras decretadas por la presente Ley, deberán ceñirse a lo dispuesto en la Ley 71 de 1946 .

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas,encargado