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Ley 86 De 1887

Artículo 1

1 inciso

De acuerdo con el artículo 856 del Código Militar, concédase á la Sra. Ángela Ibarra de Peñalver, madre del Capitán Juan Peñalver, y á la viuda del mismo, Sra. Francisca Parra de Peñalver, por una sola vez, la recompensa de quinientos pesos ($ 500) á cada una que les será pagada íntegramente en moneda legal.

Artículo 856

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 24 De 1887

1 inciso

Artículo único. De acuerdo con el artículo 856 del Código Militar, concédase á la Sra. Ángela Ibarra de Peñalver, madre del Capitán Juan Peñalver, y á la viuda del mismo, Sra. Francisca Parra de Peñalver, por una sola vez, la recompensa de quinientos pesos ($ 500) á cada una que les será pagada íntegramente en moneda legal.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro