aLos que hayan sido sindicados por dos o más veces por delitos contra la propiedad y sean sorprendidos en el acto de sustraer o de pretender sustraer a las personas, dentro de las habitaciones o fuera de ellas, dineros o efectos de cualquiera clase.
bLos que hayan sido condenados dos o más veces por delitos contra la propiedad y cometan uno nuevo de la misma naturaleza.
cLos que encontrándose reseñados en las oficinas de identificación por delitos contra la propiedad, hayan estafado o intentado hacerlo, por tres o más veces, en el juego, o por medio de artificios de cualquier clase, abusando de la credibilidad ajena.
dLos que hayan sido sindicados por dos años o más veces por delitos contra la propiedad, y en cuyo poder se encuentren objetos o dineros de dudosa procedencia, siempre que no expliquen satisfactoriamente el modo legítimo de adquisición.
fLos que habitualmente negocien sobre objetos de dudosa procedencia, contraviniendo los reglamentos de Policía.
gLos que poseen objetos de dudosa procedencia y habiendo sido previamente amonestados por dos o más veces por la autoridad, con motivo de ese hecho, volvieren a incurrir en él, siempre que no expliquen el modo legítimo de su adquisición.