Artículo 1
Cuando al hacer el trazado o la construcción de una vía pública que deba unir puntos extremos fijados por la ley, encontraren los ingenieros graves inconvenientes técnicos o la necesidad de aumentar considerablemente los gastos de construcción, para hacerlo pasar por determinados puntos intermedios fijados, por el legislador, podrán aquellos hacer el trazado y la construcción de la vía, separándose de los puntos intermedios señalados en la ley, teniendo en cuenta únicamente las prescripciones de la técnica y la conveniencia para el Estado y para las regiones que se trata de favorecer con la construcción de la vía.