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Ley 33 De 1963

Artículo 1

1 inciso

La nación cede en propiedad al Municipio de Sevilla, Valle del Cauca, el lote y su edificación que hasta ahora ocupan en esa ciudad las oficinas de la Empresa de Telecomunicaciones, por la ubicación, linderos y demás especificaciones a que se refiere la escritura pública número 453, de 20 de noviembre de 1951, otorgada ante el Notario 2°. de Sevilla.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional proceder a otorgar en favor del expresado Municipio la escritura pública correspondiente, y hará entrega del inmueble inmediatamente después que se opere el traslado de las oficinas de la Empresa de Telecomunicaciones que actualmente lo ocupan.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Comunicaciones