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Ley 64 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Incorpórase al Plan Vial Nacional el tramo de carretera Boquerón-Pandi, en el Departamento de Cundinamarca.

Artículo 2

1 inciso

Ordénase la rectificación y pavimentación de la carretera a que se refiere el artículo primero, para lo cual el Ministerio de Obras Públicas efectuará los estudios necesarios que le permita ejecutar las obras propuestas.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional incluirá en las próximas vigencias fiscales las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
EL Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de la República
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas