Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 2 De 1930

Artículo 1

1 inciso

Conságrase la memoria del doctor José Vicente Concha como la de un varón ejemplar, y recomiéndase su nombre al culto de los colombianos.

Artículo 2

1 inciso

Una estatua en bronce del doctor Concha será erigida en la capital de la República, en sitio que señale el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con la Sociedad de Ornato y Mejoras Públicas.

Artículo 3

1 inciso

El Palacio de la Carrera y en el Senado de la República se colocarán sendos retratos del esclarecido repúblico.

Artículo 4

1 inciso

Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se harán por cuenta del Tesoro Nacional.

Artículo 5

1 inciso

Copia auténtica de esta Ley será enviada a la señora viuda e hijos del doctor Concha.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro de Obras Públicas