Artículo 1
1 inciso
Conságrase la memoria del doctor José Vicente Concha como la de un varón ejemplar, y recomiéndase su nombre al culto de los colombianos.
Ley 2 De 1930
Conságrase la memoria del doctor José Vicente Concha como la de un varón ejemplar, y recomiéndase su nombre al culto de los colombianos.
Una estatua en bronce del doctor Concha será erigida en la capital de la República, en sitio que señale el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con la Sociedad de Ornato y Mejoras Públicas.
El Palacio de la Carrera y en el Senado de la República se colocarán sendos retratos del esclarecido repúblico.
Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se harán por cuenta del Tesoro Nacional.
Copia auténtica de esta Ley será enviada a la señora viuda e hijos del doctor Concha.