Artículo 1
Ministerio Público
Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes créditos:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Ministerio Público.
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Juzgados de Menores.
Establecimientos de Castigo.
Policía Nacional
Intendencias y Comisarias Especiales
Gastos Varios.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Servicio Diplomático y Consular
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Aduanas y Resguardos.
Salinas Terrestres.
Salinas Marítimas.
Administración de Hacienda Nacional.
Deuda Exterior
Deuda Interna.
Gastos Varios.
MINISTERIO DE GUERRA
Fletes y Transportes.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Gastos Varios.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Academia Nacional de Historia, Museo y Biblioteca Nacional
Instrucción Industrial.
Instituto Pedagógico para Señoritas y Escuela Normal Central de Institutores.
Becas
Establecimientos Varios
Gastos Varios
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Personal
Gastos varios
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Navegación Fluvial
Ferrocarriles y cables.
Carreteras y Caminos
El saldo que queda a favor del mismo Departamento por concepto del crédito en referencia, le será pagado de la partida global que se apropie en el Presupuesto de gastos para la próxima vigencia con destino a carreteras y caminos.
Gastos varios
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA
Lazaretos.
Deuda pendiente en los Lazaretos, correspondiente a vigencias expiradas.
Beneficencia y Caridad.
Laboratorio de Samper & Martínez.
Gastos varios.
RESUMEN: