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Ley 128 De 1931

Artículo 1

Ministerio Público

45 incisos1 parágrafo

Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes créditos:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Ministerio Público.

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Juzgados de Menores.

Establecimientos de Castigo.

Policía Nacional

Intendencias y Comisarias Especiales

Gastos Varios.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Servicio Diplomático y Consular

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Aduanas y Resguardos.

Salinas Terrestres.

Salinas Marítimas.

Administración de Hacienda Nacional.

Deuda Exterior

Deuda Interna.

Gastos Varios.

MINISTERIO DE GUERRA

Fletes y Transportes.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Gastos Varios.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Academia Nacional de Historia, Museo y Biblioteca Nacional

Instrucción Industrial.

Instituto Pedagógico para Señoritas y Escuela Normal Central de Institutores.

Becas

Establecimientos Varios

Gastos Varios

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Personal

Gastos varios

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Navegación Fluvial

Ferrocarriles y cables.

Carreteras y Caminos

Parágrafo

El saldo que queda a favor del mismo Departamento por concepto del crédito en referencia, le será pagado de la partida global que se apropie en el Presupuesto de gastos para la próxima vigencia con destino a carreteras y caminos.

Gastos varios

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA

Lazaretos.

Deuda pendiente en los Lazaretos, correspondiente a vigencias expiradas.

Beneficencia y Caridad.

Laboratorio de Samper & Martínez.

Gastos varios.

RESUMEN:

Artículo 2

Derogase el artículo 10 de la Ley 26 de 1931 .

Artículo 3

1 inciso

Aumentase el impuesto sobre consumo de gasolina a dos centavos por cada botella e setenta y cinco centilitros. Desde el 1º de diciembre de 1931 exímese de pagar el impuesto de pasajes de que tratan las Leyes 106 de 1927 y 89 de 1928 a los empresarios y dueños de automóviles, buses y camiones y demás vehículos movidos por gasolina.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas