Artículo 1
Ordénase la construcción de la carretera que partiendo del Municipio de Belén en la Intendencia del Caquetá, va hasta el Municipio de Acevedo en el Departamento del Huila.
Ley 64 De 1964
Ordénase la construcción de la carretera que partiendo del Municipio de Belén en la Intendencia del Caquetá, va hasta el Municipio de Acevedo en el Departamento del Huila.
Incorpóranse igualmente en el Plan Vial Nacional las carreteras de Acevedo - Pitalito, Pitalito - Saladoblanco - Oporapa, y Pitalito - Palestina - Cueva de los Guácharos.
El Ministerio de Obras Públicas procederá directamente o por contrato a ejecutar el estudio, trazado y construcción de la vía Belén - Acevedo.
En los Presupuestos de las próximas vigencias fiscales se apropiarán las partidas necesarias para la construcción de las obras antes referidas, y en el caso de que se omitieren tales apropiaciones o éstas resultaren insuficientes, el Gobierno queda facultado para abrir créditos y hacer traslado en cualquier tiempo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.