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Ley 64 De 1964

Artículo 1

1 inciso

Ordénase la construcción de la carretera que partiendo del Municipio de Belén en la Intendencia del Caquetá, va hasta el Municipio de Acevedo en el Departamento del Huila.

Artículo 2

1 inciso

Incorpóranse igualmente en el Plan Vial Nacional las carreteras de Acevedo - Pitalito, Pitalito - Saladoblanco - Oporapa, y Pitalito - Palestina - Cueva de los Guácharos.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas procederá directamente o por contrato a ejecutar el estudio, trazado y construcción de la vía Belén - Acevedo.

Artículo 4

1 inciso

En los Presupuestos de las próximas vigencias fiscales se apropiarán las partidas necesarias para la construcción de las obras antes referidas, y en el caso de que se omitieren tales apropiaciones o éstas resultaren insuficientes, el Gobierno queda facultado para abrir créditos y hacer traslado en cualquier tiempo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas