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Ley 86 De 1880

Artículo 1

2 incisos

Se reconoce a cargo del Tesoro de la Union, desde 1.° de setiembre de 1880, la renta nominal que ántes de la lei 8.ª de 19 de marzo de 1877 se reconocia a favor de las iglesias, cofradías, patronatos i capellanías por la cantidad a que alcanzaban los reconocimientos en la fecha espresada, a razón de tres por ciento de interes anual.

Los reconocimientos de que trata el artículo anterior se harán en el supuesto de que las respectivas rentas son percibidas en beneficio inmediato de los correspondientes institutos; debiendo suspenderse el de aquellos respecto de los cuales el Poder Ejecutivo tenga conocimiento de que se les da otra inversión.

Artículo 2

1 inciso

La Oficina del Crédito nacional emitirá los vales de renta nominal a que se refiere el artículo precedente, a favor de los correspondientes patronos, capellanes o párrocos, segun las respectivas fundaciones; i el pago de los intereses se hará por semestres vencidos en las oficinas de hacienda que designe el Poder Ejecutivo, a los mismos patronos, capellanes o párrocos, o a los apoderados que éstos individualmente instituyan por medio de escrituras públicas, espedidas i autenticadas legalmente.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá,

1 inciso

Derógase la lei 8.ª de 19 de marzo de 1877, adicional a las de crédito público.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Relaciones Tesoro