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Ley 2 De 1929

Artículo 1

1 inciso

La ruta que ha de seguir esta vía se ajustará al trazado que se hizo para la prolongación del ferrocarril de Santa Marta a Plato, si a juicio del Ministerio de Obras Públicas dicha ruta fuere la más conveniente, de acuerdo con la técnica y los intereses nacionales.

Artículo 2

1 inciso

La Nación reconocerá y pagará al Departamento del Magdalena las sumas que haya invertido en dicha carretera, siempre que estos gastos se hayan hecho técnicamente a juicio del Ministerio de Obras Públicas, y pudiendo éste rechazar aquellas partidas que correspondan a sueldos excesivos o a gastos innecesarios.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas necesarias para la realización de lo dispuesto en los artículos precedentes se incluirán en los Presupuestos de las vigencias próximas.

Artículo 4

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas