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Ley 48 De 1933

Artículo 1

1 inciso

Además de los Tribunales Distritales de Aduana establecidos por los artículos 309 de la Ley 79 de 1931 y 6 del Decreto número 2224 de fecha 18 de diciembre del mismo año, funcionará uno en la Aduana de Cartagena, con el personal y las asignaciones que señala la citada Ley.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público