Artículo 1
1 inciso
Además de los Tribunales Distritales de Aduana establecidos por los artículos 309 de la Ley 79 de 1931 y 6 del Decreto número 2224 de fecha 18 de diciembre del mismo año, funcionará uno en la Aduana de Cartagena, con el personal y las asignaciones que señala la citada Ley.