Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 128 De 1919

Artículo 1

1 inciso

La Nación rinde un homenaje de respeto, de admiración y de gratitud al sabio Profesor colombiano doctor Julio Garavito A.

Artículo 2

2 incisos

La Nación editará, a costa del Tesoro Público, las obras inéditas del doctor Julio Garavito A., como el Cálculo Diferencial e Integral, la Mecánica Racional, la Astronomía y Geodesia, así como los demás estudios del mismo autor que estén inéditos; contratará la preparación y corrección de los originales con el autor, y le comprará una primera edición de cada una de estas obras, que adoptará como textos de enseñanza en las Universidades de la República.

Los contratos que en desarrollo de este artículo celebre el Gobierno no necesitarán ulterior aprobación del Congreso.

Artículo 3

El Congreso De Colombia A Julio Garavito A

2 incisos

Autorízase al Gobierno Nacional para contratar tan pronto como sea promulgada la presente Ley, con artistas nacionales o extranjeros la confección del busto en bronce del doctor Julio Garavito A., para colocarlo sobre un pedestal de mármol. en el jardín del Observatorio Nacional, con la inscripción siguiente:

El Congreso de Colombia a Julio Garavito A . 1919.

Artículo 4

2 incisos

Todo individuo que haya servido el puesto de Director del Observatorio Astronómico Nacional durante veinte años y desempeñado cátedras en la Facultad Nacional de Matemáticas e Ingeniería por el mismo tiempo tendrá derecho a una pensión vitalicia de jubilación igual al sueldo mensual que devengaba como Director del Observatorio.

Las pruebas consistirán en documentos auténticos y declaraciones de testigos idóneos, recibidos ante un Juez de Circuito, con intervención del respectivo Agente del Ministerio Público. Esta documentación será presentada al Consejo de Estado, el cual decidirá en una sola instancia sobre el mérito de ella, pudiendo dictar autos para mejor proveer. La sentencia del Consejo de Estado en que declare que el peticionario tiene o no derecho a la pensión, será comunicada al Ministerio del Tesoro, para su cumplimiento.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno queda encargado de reglamentar y dar cumplimiento a la presente Ley, apropiando en los presupuestos de las vigencias respectivas la partida necesaria para los gastos que ella demanda.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del Despacho