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Ley 20 De 1960

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Queda así reformado el artículo 7°. de la ley 64 de 1947 .

Parágrafo

Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la sanción de la presente Ley, el Ministerio de Educación Nacional reglamentará los cursos de capacitación y perfeccionamiento para profesores de enseñanza secundaria en cuanto a su contenido, intensidad y sistema de evaluación, así como las pruebas que deberán presentar los aspirantes a escalafonarse que no hubieren seguido los cursos de capacitación.

Artículo 2

República De Colombia - Gobierno Nacional

ARTÍCULO 2º.- Esta Ley regirá desde su sanción. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional