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Ley 33 De 1960

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá para el ensanchamiento y mejoras del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Santa Marta y para la construcción del alcantarillado y adquisición y reconstrucción del acueducto de Ciénaga ( San Juan del Córdoba), en el Departamento del Magdalena, en la siguiente forma: a) Para el ensanchamiento y mejoras del acueducto y de alcantarillado de Santa Marta, hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000); b) Para la construcción del alcantarillado y adquisición y reconstrucción del Acueducto de Ciénaga, hasta la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).

Artículo 2

1 inciso

El Instituto de Fomento Municipal llevara a cabo las obras mencionadas y las partidas anteriores separadamente serán incluidas en los presupuestos de las próximas vigencias hasta por cuartas partes que se entregaran al expresado Instituto con la destinación especial se\alada por esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

El Instituto de Fomento Municipal recogerá de las respectivas entidades municipales los estudios o proyectos de las obras enunciadas y los tendrá como base para llevar a efecto dichas obras, con las modificaciones técnicas a que haya lugar.

Artículo 4

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para que solamente con la aprobación del Consejo de Ministros garantice los contratos que tanto el Instituto citado como los Municipios de Santa Marta y Ciénaga celebren para iniciar y ejecutar las obras ya determinadas.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones u operaciones presupuestales en cualquier tiempo a fin de darle cumplimiento a esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento