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Ley 86 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Apruébase el decreto dictado por el Poder Ejecutivo en 25 de agosto de 1871, abriendo un crédito estraordinario al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1871 a 1872, por la suma de cinco mil ciento veinte pesos, imputable al Departamento de lo Interior, capítulos 11 i 12, Territorios nacionales.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union