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Ley 64 De 1963

Artículo 1

1 inciso

000.00), que se destinará para la construcción del edificio para el internado, construcción que se hará de acuerdo con los planos elaborados por la Sección de Arquitectura de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso

Los dineros serán administrados por el Tesorero Municipal de Cañasgordas, quien deberá rendir cuentas a la Contraloría General de la República.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas, encargado