Artículo 1
Dependiente del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas y como servicio anexo a la Dirección Nacional de Higiene, las siguientes secciones:
Reglamentación general y administrativa que comprende:
Provisión de aguas potables, alcantarillado, desagües, etc.;
Inspección de las sustancias alimenticias, de las drogas y demás medicinas; reglamentación de la producción y del expendio de bebidas, especialmente de las fermentadas, alcohólicas y destiladas;
Sanidad y policía sanitaria;
Higiene escolar;
Estadística demográfica y nosografía de la República;
Laboratorios oficiales, e inspección de los laboratorios biológicos en general;
Reglamentación de las industrias peligrosas para la salud;
Profilaxis de las enfermedades infectocontagiosas y campaña contra las epidemias; y
reglamentación de los servicios de vacunación;
Esta sección estará a cargo del funcionario que hoy lleva el nombre de Director Nacional de Higiene.
Segunda. Asistencia pública nacional, que comprende:
Inspección de los hospitales, asilos, hospicios, orfelinatos, gotas de leche, salas-cunas, consultorios gratuitos, dispensarios, casas de salud y demás establecimientos de estas clases, sean oficiales o particulares;
Protección de la infancia y servicios relacionados con ella;
Habitaciones para obreros y para las clases pobres;
Vacunaciones diversas;
Inspección técnica de higiene (servicio sanitario de las habitaciones, casillero sanitario, desinfecciones, etc.);
Inspección médica de las escuelas y colegios tanto públicos como privados; y
Inspección de las fábricas.