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Ley 48 De 1931

Artículo 1

5 incisos

Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional.

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Material y gastos varios

Artículo 2

8 incisos

Abrense al Presupuesto de la Vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:

Aduanas y Resguardos

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 40.

De lo que se les deba por cuenta de sueldos correspondientes al año de 1930, a los guardianes o custodios de la Cárcel de Mujeres de Medellín

DEPARTAMENTO DE PROVISIONES

Material.

Los $ 1.058-40 y los $ 200 o parte de éstos, se tomarán, llegando el caso, del artículo 517, capítulo 67, Gastos varios, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Apropiaciones vigente.

Artículo 3

1 inciso

Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, capítulo 29, artículo 101 bis, un crédito adicional por la suma de mil trescientos treinta y tres centavos ($ 1.333-33), para pagar al Ingeniero Interventor de las Minas de Mizo y Coscuez sus servicios prestados desde el 9 de febrero al 20 de julio de 1920, siempre que a juicio del Gobierno se halle suficientemente comprobado este crédito.

Artículo 4

1 inciso

Facúltase al Gobierno para pagarle al doctor Roberto Luis Restrepo la suma de mil ciento treinta y tres pesos ($ 1.133) que devengó como Interventor Fiscal de Obras Públicas Nacionales, en los días comprendidos del 22 de febrero al 1º d mayo de 1928, tomando dicha suma del saldo que tiene el artículo 517 del capítulo 67, del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno, tan pronto como cubra los auxilios decretados para los acueductos de Cartagena, Tuluá y Cartago, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 20 56 y 84 de 1930, podrá vender o colocar, a la par, el remanente de los pagarés del Tesoro del ocho por ciento anual y destinar el producto a fondos comunes para atender a los pagos pendientes en la Tesorería General de la República, especialmente los que corresponden a devoluciones por derechos e impuestos pagados al Estado por error o exceso.

Artículo 6

1 inciso

Autorízase al Gobierno para trasladar del capítulo 67, artículo 513, al capítulo 17 del artículo 54 del Presupuesto vigente, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para atender el pago de mobiliario, enseres y otros gastos del servicio de la Presidencia de la República en los años de 1930 y 1931.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público