Artículo 1
Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Congreso Nacional.
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Material y gastos varios
Ley 48 De 1931
Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Congreso Nacional.
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Material y gastos varios
Abrense al Presupuesto de la Vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:
Aduanas y Resguardos
MINISTERIO DE GOBIERNO
Artículo 40.
De lo que se les deba por cuenta de sueldos correspondientes al año de 1930, a los guardianes o custodios de la Cárcel de Mujeres de Medellín
DEPARTAMENTO DE PROVISIONES
Material.
Los $ 1.058-40 y los $ 200 o parte de éstos, se tomarán, llegando el caso, del artículo 517, capítulo 67, Gastos varios, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Apropiaciones vigente.
Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, capítulo 29, artículo 101 bis, un crédito adicional por la suma de mil trescientos treinta y tres centavos ($ 1.333-33), para pagar al Ingeniero Interventor de las Minas de Mizo y Coscuez sus servicios prestados desde el 9 de febrero al 20 de julio de 1920, siempre que a juicio del Gobierno se halle suficientemente comprobado este crédito.
Facúltase al Gobierno para pagarle al doctor Roberto Luis Restrepo la suma de mil ciento treinta y tres pesos ($ 1.133) que devengó como Interventor Fiscal de Obras Públicas Nacionales, en los días comprendidos del 22 de febrero al 1º d mayo de 1928, tomando dicha suma del saldo que tiene el artículo 517 del capítulo 67, del Presupuesto de la actual vigencia.
El Gobierno, tan pronto como cubra los auxilios decretados para los acueductos de Cartagena, Tuluá y Cartago, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 20 56 y 84 de 1930, podrá vender o colocar, a la par, el remanente de los pagarés del Tesoro del ocho por ciento anual y destinar el producto a fondos comunes para atender a los pagos pendientes en la Tesorería General de la República, especialmente los que corresponden a devoluciones por derechos e impuestos pagados al Estado por error o exceso.
Autorízase al Gobierno para trasladar del capítulo 67, artículo 513, al capítulo 17 del artículo 54 del Presupuesto vigente, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para atender el pago de mobiliario, enseres y otros gastos del servicio de la Presidencia de la República en los años de 1930 y 1931.
Esta Ley regirá desde su sanción.