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Ley 86 De 1993

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia complacida a la celebración de los 80 años de vida jurídica del Departamento de Vichada, que tuvo lugar mediante Decreto legislativo número 523 del 3 de junio de 1913 y que lleva la firma del entonces Presidente de Colombia, doctor Carlos E. Restrepo.

Artículo 2

1 inciso3 literales1 parágrafo

Para celebrar dignamente los 80 años de vida jurídica del Departamento del Vichada, la Nación se asocia con apoyo financiero para las siguientes obras:

a

La construcción de los puentes sobre el río Vita y los caños Dagua y Mesetas, en la vía que va de Puerto Carreño a Puerto Nariño;

b

La construcción de los aeropuertos en el Municipio de la Primavera y Santa Rosalía;

c

La construcción de un polideportivo cubierto en el Municipio de Puerto Carreño.

Parágrafo

El Gobierno incluirá estos proyectos en la Ley de Presupuesto General de la Nación y dichos recursos de inversión de canalizarán y ejecutarán a través del Departamento.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno, y específicamente el Ministerio de Hacienda, queda facultado para realizar las correspondientes operaciones presupuestales con miras a la cumplida ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público