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Ley 127 De 1890

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Auxiliase por una sola vez, con la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) el Colegio regentado por las Reverendas Madres Bethlemitas en el Distrito de Palmira, Departamento del Cauca.

La suma anterior se considerará incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Serado
El Presidente de la Cámara de Re presentantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción pública