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Ley 64 De 1962

Artículo 1

1 inciso

Créase una Escuela Normal para Varones en el Municipio de Galán, Departamento de Santander, con sede en esa localidad y que llevará su nombre.

Artículo 2

2 incisos

Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para que tome las medidas necesarias con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Asímismo, el Ministerio de Educación incluirá dentro de su presupuesto global, las partidas necesarias para la fundación y pronto funcionamiento de la Escuela Normal que se crea por esta Ley.

Artículo 3

5 incisos1 parágrafo

Mientras se dicta el estatuto orgánico de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, reajústanse las actuales asignaciones de los empleados del Congreso, con retroactividad al 20 de julio de 1962, en la siguiente proporción:

1º Sueldos de $ 350.00 a $ 1.100.00 en un 40%.

2º Sueldos de 1.101.00 a 2.100.00 en un 35%.

3º Sueldos de 2.101.00 a 3.100.00 en un 10%.

4º Sueldos de 3.101.00 en adelante en un 5%.

Parágrafo

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente artículo.

Artículo 4

1 inciso

Derógase todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional, encargado