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Ley 48 De 1930

Artículo 1

1 inciso

Extiéndese a los obreros de las empresas del Estado el beneficio que a los empleados públicos concede el artículo 3º de la Ley 86 de 1923 , siempre que se llenen los requisitos de que habla el mencionado artículo.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno