Artículo 1
Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Ley 33 De 1958
Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
La Prima de Navidad de los empleados de los empleados del congreso nacional será de un mes de sueldo, y el pago respectivo, que se hará en la primera quincena del mes de diciembre, se imputara a la apropiación correspondiente que ara gastos del congreso figure en el Presupuesto Nacional.
Los productos que ofrezca el servicio de la radio. Televisión comercial, así como los que recaude el Servicio de Inteligencia Colombiano (SIC), por concepto de multas, remates de mercancías, carnes, fotografías, certificados, papel sellado y por cualquier otro concepto, deberán ser consignados diariamente por el funcionario o funcionarios respectivos en la Tesorería General de la Republica, y la Contraloría General de la Republica vigilara que esta disposición tenga su debido cumplimiento.
Por cada juego de fotografías que se suministre a satisfacción de la Registradora Nacional del Estado Civil y conforme a las especificaciones señaladas por dicha dependencia, se podrá pagar hasta la cantidad de un peso con veinte ($ 1.20).
Esta Ley regirá desde su sanción.