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Ley 7 De 1971

Artículo 1

1 inciso

La nación honra la memoria del doctor Alberto Pumarejo, político, diplomático, industrial y parlamentario que prestó a Colombia, al partido de sus convicciones y a su región, eminentes servicios.

Artículo 2

1 inciso

Por cuenta del Fisco Nacional y en el sitio de Barranquilla, cercano al puente que se construya sobre el río Magdalena, cuya ubicación determine la Alcaldía de dicha ciudad, se levantará un monumento en honor del ilustre colombiano desaparecido, con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia al doctor Alberto Pumarejo", y a continuación el número y la fecha de la presente ley.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno hará el cálculo de los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley, e incluirá la correspondiente partida en el proyecto de presupuesto de la próxima vigencia. Si se omitiere el señalamiento de dicha partida por el Congreso, queda el Gobierno facultado para practicar la operaciones presupuestales necesarias.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Haciendas y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas