Artículo 1
La nación honra la memoria del doctor Alberto Pumarejo, político, diplomático, industrial y parlamentario que prestó a Colombia, al partido de sus convicciones y a su región, eminentes servicios.
Ley 7 De 1971
La nación honra la memoria del doctor Alberto Pumarejo, político, diplomático, industrial y parlamentario que prestó a Colombia, al partido de sus convicciones y a su región, eminentes servicios.
Por cuenta del Fisco Nacional y en el sitio de Barranquilla, cercano al puente que se construya sobre el río Magdalena, cuya ubicación determine la Alcaldía de dicha ciudad, se levantará un monumento en honor del ilustre colombiano desaparecido, con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia al doctor Alberto Pumarejo", y a continuación el número y la fecha de la presente ley.
El Gobierno hará el cálculo de los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley, e incluirá la correspondiente partida en el proyecto de presupuesto de la próxima vigencia. Si se omitiere el señalamiento de dicha partida por el Congreso, queda el Gobierno facultado para practicar la operaciones presupuestales necesarias.
Esta ley regirá desde su sanción.