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Ley 2 De 1926

Artículo 1

1 inciso

Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones del año en curso un crédito adicional por quinientos sesenta mil pesos que se imputará así:

Artículo 2

1 inciso

Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público