Artículo 1
Vótase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.) para la creación de un monumento a Juan de Dios de Aranzazu, en el cementerio de La Ceja, y para embellecer dicho lugar.
Ley 48 De 1928
Vótase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.) para la creación de un monumento a Juan de Dios de Aranzazu, en el cementerio de La Ceja, y para embellecer dicho lugar.
La partida expresada será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Destinase la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) para la erección de un busto del prócer Juan de Dios de Aranzazu en la ciudad que lleva su nombre en el Departamento de Caldas con ocasión de su septuagésimoquinto aniversario. Esta cantidad será entregada por conducto de la Administración de Hacienda Nacional de Manizales al Concejo Municipal de Aránzazu.
La Nación pagará al Departamento de Antioquia, con carácter de anticipo, a buena cuenta de la subvención a que hace referencia el artículo 4º de la Ley 15 de 1927 , la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000), que se incluirá en la Ley de Apropiaciones para el año de 1929, si antes no fuere apropiada por medio de crédito legislatívo.
Esta Ley regirá desde su sanción.