Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 33 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuye hasta con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) para terminación de la construcción de la iglesia de Nuestra Señora de Chiquinquira, en la ciudad de Barranquilla, cumplidos como están los requisitos estatuidos por la Ley 71 de 1946 , en desarrollo del ordinal constitucional que discrimina cuales son las condiciones para esta clase de erogaciones.

Artículo 2

1 inciso

La suma a que se contrae el artículo anterior, que se por una sola vez, Será incluida en cuotas partes de cien mil pesos ($ 100.000) en los Presupuestos de 1949 y 1950, o en los posteriores, si por alguna causa justificativa no se hiciere durante las vigencias indicadas.

Artículo 3

1 inciso

La Nación contribuye con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) para la construcción del edificio destinado para el Seminario Diocesano de Garzón, cumplidos como están los requisitos que exige la Ley 71 de 1946 .

Artículo 4

1 inciso

La Contraloría General de la Republica señalara el procedimiento legal pertinente para la entrega de las cuotas señaladas en los Artículos 1o y 2º de esta Ley, que serán entregadas conjuntamente al Excelentísimo señor Obispo de Barranquilla y la párroco de la iglesia de Nuestra Se\ora de Chiquinquira, en la ciudad capital del Atlántico, y al Excelentísimo señor Obispo de Garzón, respectivamente.

Artículo 5

1 inciso2 parágrafosmodifica ley 58/45

Para que las personas naturales o jurídicas a que se refiere el parágrafo 4o del Artículo 3o de la Ley 58 de 1945 puedan efectuar rifas de casas, automóviles, nobiliarios, etc., o de cualquier objeto cuyo valor exceda del límite fijado por la Ley, es indispensable que el respectivo Alcalde Municipal, la conceder los permisos, obtenga de los dueños o interesados en esas rifas una fianza que garantice el pago de un diez por ciento (10%) de las utilidades en favor de las Sociedades de Mejoras Publicas a que se refiere la Ley 58 de 1945 .

Parágrafo 1

Los Alcaldes Municipales no podrán conceder permisos a Quienes violen o contravengan las disposiciones de este artículo.

Parágrafo 2

Los Consejos Municipales reglamentaran en cada caso las rifas, haciendo avaluar los objetos rifados y limitando las utilidades, que en ningún caso excederán del treinta por ciento (30%) del valor total de las boletas emitidas.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas