Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 7 De 1969

Artículo 1

1 inciso5 literales

Declárase de la más alta conveniencia pública y del más evidente interés social, por cuanto se persigue atender y prevenir una calamidad que amenaza con destruir a la ciudad de Manizales, la ejecución del siguiente plan de obras cuyos estudios definitivos, financiación y realización, correrá a cargo de la Nación, Instituto de Crédito Territorial y entidades de la capital caldense en lo pertinente:

a

Erradicación de tugurios en zonas de deslizamiento;

b

Alcantarillado y obras accesorias en las mismas zonas de deslizamiento y en aquellas áreas donde se construyan las viviendas populares sustitutivas de las erradicadas;

c

Estudio General del control y defensa del área de las ciudades de Manizales y Villa María;

d

Estudio sobre futuro desarrollo urbano de Manizales y Villa María.

e

Reforestación y aprovechamiento de tierras.

Artículo 2

1 inciso3 literales

Artículo 2º:

a

Destínase la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), como aporte de la Nación para solucionar el problema de vivienda en los barrios afectados por la erosión o amenazados por ella, y que, en concepto del Instituto de Crédito Territorial, deban ser mejorados o erradicados;

b

Igualmente destínase la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) como aporte de la Nación para la construcción inmediata de las obras de alcantarillado, de drenaje y defensa, así como los colectores de aguas negras y lluvias que fueren necesarios para dar estabilidad y firmeza tanto a las zonas donde habrán de levantarse las nuevas edificaciones a que se refiere este artículo, como los demás sectores de la ciudad gravemente amenazados de erosión o deslizamiento;

c

Asímismo destínase la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), para los fines de que tratan las letras c), d) y e) del artículo primero.

Artículo 3

1 inciso

De acuerdo con el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución, autorizase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, realizar todas las operaciones de crédito necesarias y efectuar traslados y abrir créditos en el presupuesto actual y el de las vigencias posteriores, y, en general, para efectuar las operaciones administrativas indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Los mencionados aportes nacionales serán entregados al Instituto de Crédito Territorial para que éste, a medida que los reciba, los destine exclusivamente a la financiación de los planes de vivienda determinados en el artículo 1o. de la presente Ley, en unión de los aportes que hagan el mismo Instituto de Crédito Territorial, la Caja de Vivienda Popular de Manizales y cualquiera otra persona o entidad pública o privada.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

En la liquidación de costos de cada vivienda se tendrá en cuenta que la suma invertida en cada una de ellas y que se impute al aporte de la Nación no puede cobrarse y, por lo tanto, que la enajenación al respectivo adjudicatario se hará por el costo total pero con deducción del valor que, como aporte gratuito de la Nación, se determine para los casos y situaciones previstos en el artículo 1º. de esta Ley, respecto de cada vivienda, y de acuerdo con la capacidad económica y las necesidades de cada adjudicatario.

Parágrafo

Los aportes del Instituto de Crédito Territorial serán recuperables en su totalidad.

Artículo 6

1 inciso

El aporte de que trata la letra b) del artículo 2o. será entragado a las Empresas Públicas de Manizales, para que éstas ejecuten a la mayor brevedad las obras enunciadas en dicho artículo.

Artículo 7

7 incisos

La cuantía del aporte gratuito; como auxilio nacional, para los fines previstos en esta Ley, y en cada vivienda, será determinada por el Comité de Adjudicaciones que asesorará al Instituto de Crédito Territorial y estará integrado así:

Gerente del Instituto de Crédito Territorial o su representante.

Alcalde de Manizales.

Gerente de las Empresas Públicas de Manizales.

Representante de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial.

Señor Arzobispo de Manizales o su representante.

Gerente de la Caja de Vivienda Popular de Manizales, y Promotor de Acción Comunal, designado por el Ministro de Gobierno.

Artículo 8

1 inciso

El cumplimiento de la formalidad de que habla la Ley 11 de 1967 , en lo pertinente se hará al momento del pago correspondiente o al de la inclusión de las respectivas partidas en el presupuesto nacional, conforme lo prescribe el Artículo 10 de la citada Ley.

Artículo 9

2 incisos

Facúltase al Gobierno para aplicar las normas de esta Ley con el objeto de prestar auxilios a los damnificados por causa de calamidades públicas como la de Chiquinquirá y otras regiones del país en la forma y dentro de las condiciones que el mismo Gobierno reglamente.

Autorízase igualmente para realizar con el mismo objeto las operaciones presupuestales necesarias.

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas