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Ley 48 De 1926

Artículo 1

1 inciso

000) para la construcción de un edificio destinado al alojamiento de estudiantes colombianos en la Ciudad Universitaria de Paris, suma que se incluirá en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia.

Artículo 2

El Ministerio de Instrucción y Salubridad Publicas dictará las medidas necesarias para la construcción de este edificio, y los reglamentos de admisión para los estudiantes, de acuerdo con las disposiciones de los Estatutos de la Ciudad Universitaria.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas