Artículo 1
1 inciso
000) para la construcción de un edificio destinado al alojamiento de estudiantes colombianos en la Ciudad Universitaria de Paris, suma que se incluirá en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia.
Ley 48 De 1926
000) para la construcción de un edificio destinado al alojamiento de estudiantes colombianos en la Ciudad Universitaria de Paris, suma que se incluirá en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia.
El Ministerio de Instrucción y Salubridad Publicas dictará las medidas necesarias para la construcción de este edificio, y los reglamentos de admisión para los estudiantes, de acuerdo con las disposiciones de los Estatutos de la Ciudad Universitaria.