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Ley 64 De 1958

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá anualmente con la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) para la construcción del hospital que actualmente se adelanta en la ciudad de Neiva, conforme con los planos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas. Esta partida se consignará en el Presupuesto de cada año hasta la terminación del hospital.

Artículo 2

1 inciso

La Nación contribuirá al sostenimiento del hospital de San Miguel de Neiva con la suma de trescientos sesenta mil ($360.0000.00) anuales que se pagarán por mensualidades de treinta mil pesos ($30.000.00).

Artículo 3

1 inciso

Las sumas de que tratan los artículos anteriores se entregaran a la Junta Directiva del Hospital de San Miguel de Neiva o Junta de Beneficencia, previo el cumplimiento de los requisitos fiscales vigentes y conforme con las normas dictadas o que se dicten por la Contraloría General de la Republica.

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Higiene y Salud Publica hará en la elaboración anual del Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación que sean incluidas sin ninguna falta las partidas que se ordenan por la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Salud Pública