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Ley 20 De 1946

Artículo 1

1 sentencia
1 incisoC-080/96

, asi como a los establecimientos, actividades y elementos destinados a su producción.

Artículo 2

1 sentencia
1 incisoC-080/96

ARTICULO 2° La prohibición establecida en el articulo 1° de la presente Ley no afecta al impuesto predial ni los de degüello y bebidas alcohólicas y fermentadas, ni los derechos por plazas de mercado y almotacén

Artículo 3

1 inciso

ARTICULO 3° Esta Ley regira desde su sancion

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas