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Ley 33 De 1944

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Nacionalizarse el estudio y construcción de la carretera que partiendo de Togui, en Boyacá, y pasando por el Municipio de Chitaraque, comunique al Departamento de Boyacá con el de Santander en el sitio de Bado-Real del ultimo Departamento.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El gobierno nacional procederá a construir en la ciudad de Moniquirá un edificio destinado a hotel de turismo, el cual deberá construirse tan pronto como la ciudad mencionada haya suministrado el lote.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Para la construcción de que habla el artículo anterior, destinase la suma de cien mil pesos moneda corriente ($ 100.000.00), los cuales deberán apropiarse en los nacionales en la proporción necesaria, hasta darle termino a la construcción con la totalidad de la suma mencionada.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Tan pronto este construido el hotel mencionado, la Nación procederá a hacer entrega de el al Departamento para que este lo administre, pero el producto líquido que se obtenga del servicio del hotel, será entregado al municipio, siempre y cuando que las necesidades turísticas del hotel lo permitan.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Economia Nacional
El Ministro de Obras Públicas