Artículo 1
000) moneda corriente, proveniente de la emisión de documentos de crédito según la autorización conferida al Gobierno por el artículo 1° de la Ley 19 de 1944 y decreto número 25 de 1945, con destino al pago de las obligaciones contritas por la Nación en virtud de los contratos celebrados para la construcción de las centrales hidroeléctricas de Anchicaya, Lebrija y Balsora, en los Departamentos del Valle, Santander y Caldas, abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Empresas de Servicio Público.