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Ley 20 De 1945

Artículo 1

3 incisos

000) moneda corriente, proveniente de la emisión de documentos de crédito según la autorización conferida al Gobierno por el artículo 1° de la Ley 19 de 1944 y decreto número 25 de 1945, con destino al pago de las obligaciones contritas por la Nación en virtud de los contratos celebrados para la construcción de las centrales hidroeléctricas de Anchicaya, Lebrija y Balsora, en los Departamentos del Valle, Santander y Caldas, abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Empresas de Servicio Público.

Artículo 2

2 incisos

, hubieren de aumentarse el capital de alguna o algunas de las empresas citadas.

Los créditos que aquí se autorizan se obtendrán en la medida en que los Departamentos y Municipios asociados hayan cubierto sus respectivos aportes.

Artículo 3

1 inciso

500), en la compra de un lote de terreno para la construcción del nuevo cementerio de la ciudad.

Artículo 4

La presente ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas