Artículo 1
Seis meses después de la sanción de la presente Ley, las empresas particulares procederán a reajustar las pensiones legales de jubilación o de invalidez ya reconocidas a sus trabajadores, en la proporción que se indica a continuación:
Las pensiones de jubilación o de invalidez hasta de ochocientos pesos ($ 800.00), reconocidas antes del 1º. De enero de 1962, se aumentarán en un cuarenta por ciento (40%);
Las pensiones de jubilación o de invalidez hasta de ochocientos pesos ($ 800.00) reconocidas después del primero (1º.) de enero de mil novecientos sesenta y dos 1962 yantes del 1º. de enero de mil novecientos sesenta y cuatro(1964), se aumentarán en un 17%;
Las pensiones de jubilación o de invalidez hasta de ochocientos pesos ($ 800.00), reconocidas después del primero(1º.) de enero de mil novecientos sesenta y cuatro (1964),y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), se aumentarán en un diez por ciento (10%);
Las pensiones de jubilación o de invalidez superiores a ochocientos pesos ($ 800.00), sin exceder de mil doscientos pesos ($ 1.200.00), reconocidas antes del primero (1º.) de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962), se aumentarán en un20%;
Las pensiones de jubilación o de invalidez superiores a ochocientos pesos ($ 800.00), sin exceder de mil doscientos pesos ($ 1.200.00), reconocidas después del primero (1º.) de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962), y hasta el primero(1º.) de enero de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), se aumentarán en un 15%;
Las pensiones de jubilación o de invalidez superiores a ochocientos pesos ($ 800.00), sin exceder de mil doscientos pesos ($ 1.200.00), reconocidas después del primero (1º.) de enero de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco se aumentarán en un diez por ciento (10%);
Las pensiones de jubilación o de invalidez superiores a mil doscientos pesos ($ 1.200.00), reconocidas antes del primero (1º.) de enero de mil novecientos sesenta y dos(1962), se aumentarán en un diez por ciento (10%)
Las pensiones de jubilación o de invalidez superiores a mil doscientos pesos ($ 1.200.00), reconocidas después del primero (1º.) de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962),y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), se aumentarán en un 5%.