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Ley 33 De 1943

Artículo 1

1 numeral
00

diarios durante el tiempo que empleen en los trabajos de la Comisión.

Artículo 2

1 inciso

600.00), moneda corriente, valor aproximado de los viáticos de la Comisión Demarcadora de los límites de los Departamentos del Cauca y el Huila, de que trata la presente Ley. Facultase al Gobierno para arbitrar los recursos con que atender a esta edición presupuestal.

Artículo 3

Esta Ley Regirá Desde Su Sanción

3 incisos

ARTICULO 3° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, el siguiente crédito adicional:

ARTICULO 2° B. Para pagar al personal de las Secretarias del Congreso Nacional la "Prima Móvil" correspondiente al último trimestre del presente año, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1232 de 22 de junio de 1943, y el valor de sus sueldos durante los últimos 15 días del próximo mes de diciembre, fecha hasta la cual devengara sueldo dicho personal, en cada año $30.305.00.

ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Púlico