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Articulado completo

Ley 7 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena con la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00), para ser invertidos en la extensión del servicio de energía eléctrica al Corregimiento de La Boquilla, en la capital del Departamento de Bolívar.

Artículo 2

1 inciso

Auxíliase a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para ser invertidos en la extensión del servicio de acueducto al Corregimiento de La Boquilla, en el Municipio de Cartagena.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Auxíliase al Municipio de Cartagena, con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), para ser invertidos por conducto de la Promotora de Turismo de Cartagena, en la construcción y dotación de un balneario turístico en el Corregimiento de La Boquilla.

Parágrafo

El balneario turístico a que se refiere el presente artículo, pasará a propiedad de la Promotora de Turismo de Cartagena, para su administración.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Con el objeto de dar fiel cumplimiento a la Ley 15 de 1961 , por la cual la Nación asume o toma a su cargo todos los gastos que demande la construcción del alcantarillado sanitario y pluvial de la ciudad de Cartagena, autorízase al Gobierno Nacional para emitir a favor de las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, y con cargo al Tesoro Nacional, ciento veinte (120) libranzas por cuatrocientos veintinueve mil ciento sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos ($429.166.66), cada una, con vencimientos mensuales consecutivos, equivalentes al valor del contrato número 781-62, firmado entre el Gobierno Nacional y las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, con fecha cinco (5) de febrero de 1962.

Parágrafo

Quedan las Empresas Públicas Municipales de Cartagena autorizadas para negociar las libranzas a que se refiere el presente artículo, a fin de dar oportuno cumplimiento a las obligaciones que han contraído con el Banco Internacional de Desarrollo, con la autorización y respaldo de la Nación.

Artículo 5

1 inciso

Queda el Gobierno Nacional facultado para abrir los créditos y hacer los contracréditos presupuestales necesarios, en la actual vigencia y siguientes, para dar estricto cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

Para los fines que corresponden al Puerto de Cartagena, no se observará la prelación a que se refiere el parágrafo único del artículo primero de la Ley 105 de 1958 .

Parágrafo

El Gobierno Nacional auxiliará al Municipio de Cartagena en la elaboración de los planos y estudios previos para el desarrollo de la Ley 105 de 1958 . Este auxilio deberá ser entregado para su inversión, y con los debidos controles legales, a la Cámara de Comercio de Cartagena.

Artículo 7

1 inciso

Las Juntas Directivas de los Institutos Oficiales Descentralizados, en el Municipio de Cartagena, como, por ejemplo, las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, la Empresa Promotora de Turismo de Cartagena, la Empresa Municipal de Buses, etc., estarán presididas por el Alcalde Mayor de esa ciudad o su representante, quien en unión de la representación del Concejo, formará por lo menos la mitad de los miembros de esas Juntas, de conformidad con lo que acuerde el Concejo de Cartagena.

Artículo 8

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas