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Ley 7 De 1965

Artículo 1

2 incisos

La Nación cooperará con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para la construcción del Colegio Cárdenas de la ciudad de Palmira, cantidad ésta que se pagará así:

Un millón de pesos ($ 1.000.000.00), en la vigencia de 1964; quinientos mil pesos ($ 500.000.oo), en la vigencia de 1965, y quinientos mil pesos ($ 500.000.00), en la vigencia de 1966.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno queda ampliamente autorizado para abrir créditos y verificar traslaciones dentro del Presupuesto Nacional, para apropiar las partidas decretadas por medio de la presente Ley, como también para verificar operaciones de crédito y comprometer la responsabilidad de la Nación, sea ante los bancos o mediante documento de crédito expedido a favor del Colegio con el fin de hacer efectiva la cooperación económica de que trata este mandato legal.

Artículo 3

1 inciso

º. La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional