Artículo 1
Conmemórarse la fecha del trece de noviembre próximo, en la que se cumple el 80° aniversario de la trágica muerte de don Julio Arboleda, como día infausto en los anales históricos de la República.
Ley 33 De 1942
Conmemórarse la fecha del trece de noviembre próximo, en la que se cumple el 80° aniversario de la trágica muerte de don Julio Arboleda, como día infausto en los anales históricos de la República.
El Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley, asociándose a la conmemoración con los actos que considere más oportunos y dignos de la memoria del ilustre ciudadano, vinculado a ellos las entidades educativas y culturales de su dependencia.
En la fecha nombrada, se izará la bandera nacional a media asta en todas las oficinas públicas, y se promoverá en Popayán un desfile solemne de las escuelas y colegios, y de las fuerzas militares allí acantonadas, frente al panteón nacional.
Sendas comisiones de las Cámaras asistirán en Popayán a dichos actos, en representación del Congreso Nacional, y depositarán una corona en el mausoleo en donde reposan las cenizas del héroe.
Por la Imprenta Nacional se editará un folleto en el que se contengan las oraciones que se pronuncien en esta conmemoración, así como el poema de Arboleda Gonzalo de Oyón , folleto que será distribuido ampliamente a todas las entidades culturales y educativas del país.
Esta Ley regirá desde su sanción.