Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 7 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Elévase a la suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000.oo) el capital autorizado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. La Junta Directiva de dicha entidad procederá a modificar sus estatutos, a fin de acomodarlos a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 2

1 inciso

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, queda autorizada para acordar los nuevos aumentos de capital que en cualquier tiempo requiera dicha institución, con la aprobación del Gobierno.

Artículo 3

1 inciso

Con destino a campañas de fomento agropecuario y vivienda rural, y a la suscripción y pago de capital del Estado en la Caja de Crédito Agrario, adiciónase en ciento cincuenta millones de dólares las autorizaciones conferidas al Gobierno por las Leyes 123 de 1959 y 9a. de 1962.

Artículo 4

3 incisos

Autorízase al Gobierno para que traspase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la cartera correspondiente a las sumas recibidas por concepto de los cuatro Acuerdos sobre excedentes agrícolas ya ejecutados y que fueron financiados con el Gobierno de los Estados Unidos por la suma de ciento ochenta y siete millones trescientos ochenta y dos mil setecientos treinta y siete pesos con veintiún centavos ($187.382.737.21). Este traspaso se hará a cambio de acciones del Estado en esta institución.

Una vez realizado el traspaso de la cartera, el Gobierno asumirá el servicio de los empréstitos provenientes de excedentes agrícolas.

Para el cabal cumplimiento de esta Ley, el Gobierno queda igualmente autorizado para que, si fuere necesario, llegue a los convenios correspondientes con el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura