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Ley 20 De 1940

Artículo 1

La entrega se hará por el Ministerio de Guerra al Municipio de Manizales, una vez que se traslade a los nuevos cuarteles el Batallón, y siempre que se reconozcan a favor del Gobierno Nacional, por el tiempo que las partes fijarán, rebajas en las tarifas ordinarias que se cobren por los servicios de acueducto y alumbrado en los cuarteles.

Artículo 2

El Gobierno Nacional queda autorizado para celebrar con el Departamento de Boyacá un contrato de permuta, consistente en dar el edificio del antiguo cuartel y Casino de Oficiales del Batallón Bolíva r, en Tunja, a cambio del edificio que ha venido ocupando en los últimos años el Colegio Departamental Femenino.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas