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Ley 20 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Prorrógase hasta el 31 de julio de 1940 el término de la Comisión Revisora del Código de Comercio, creada por las Leyes 73 de 1935 y 124 de 1937, y señálase el 31 de marzo de 1940 como término de la Comisión Revisora del Código de Minas, creada por la Ley 73 de 1936 .

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno hará los traslados necesarios dentro del Presupuesto de la actual vigencia para pagar el sueldo del personal de esta Comisiones desde el 1° de agosto y el 30 de septiembre de 1939, respectivamente.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional