Artículo 1
1 inciso
Prorrógase hasta el 31 de julio de 1940 el término de la Comisión Revisora del Código de Comercio, creada por las Leyes 73 de 1935 y 124 de 1937, y señálase el 31 de marzo de 1940 como término de la Comisión Revisora del Código de Minas, creada por la Ley 73 de 1936 .