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Ley 7 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Con motivo de cumplirse el 17 de junio de 1960, el septuagésimoquinto aniversario de la batalla de La Humareda, en la que perdieron la vida, entre otros, los Generales Daniel Hernández, Pedro José Sarmiento, Bernardino Lombana, Plutarco Vargas, Fortunato Bernal, Capitolino Obando, y los Coroneles Luis Lleras y Rafael Guerra, ilustres hijos de la Patria, el Gobierno Nacional dictará las medidas necesarias para la erección de un monumento en la ciudad de El Banco, Departamento del Magdalena, como homenaje a estos meritísimos ciudadanos.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

El monumento de que trata la presente Ley, se erigirá en la plaza de la iglesia de Nuestra Señora de la Candelaria, en el sitio donde fueron enterrados los insignes varones mencionados en el artículo 1°.

Parágrafo

En el monumento se inscribirá tina leyenda alusiva a la irrevocable determinación de la Nación, de vivir en paz dentro de una organización democrática, y de repudio a los gobiernos dictatoriales.

Artículo 3

1 inciso

En la plazoleta denominada "Santander", en la ciudad de El Banco, la Nación construirá un parque, que será mantenido con fondos del Municipio, en honor de los colombianos muertos en 1885/en la Batalla de El Hobo o de La Humareda.

Artículo 4

1 inciso

Para atender a los gastos que demande esta Ley, se destina la partida de cien mil pesos ($ 100.000.00), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerse, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos o hacer las traslaciones indispensables.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público